El extranjero titular de Visa de Residente quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
En este caso la vigencia de la visa R será de cinco (5) años.
La permanencia del extranjero titular de la visa R será del total de su vigencia.
El extranjero titular de la Visa R que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continuos perderá el derecho a la misma.