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Unión libre: ¿Cómo se reparten los bienes luego de separarse?

En Colombia existe un trámite que le permite a las parejas declarar que entre ellos hay una unión libre y que ha nacido una comunidad de bienes denominada sociedad patrimonial, la cual podrá de forma conjunta, si ambos están de acuerdo, a través de una Notaría o de un juez, quienes decidirán si la pareja cumple con los requisitos para declarar la existencia de sociedad patrimonial entre ellos.

Veamos cuáles son las implicaciones legales de la unión libre o unión marital de hecho, y qué se debe saber respecto a la repartición de bienes en caso de que ocurra una separación.

¿Qué es la unión libre o unión marital de hecho?

 

La unión marital de hecho en Colombia, es una de las formas en que se conforma una familia, y puede surgir entre dos personas de igual o de diferente sexo, que conviven de forma permanente y singular, sin estar casados entre ellos.

La unión libre se diferencia del matrimonio por la forma en la que se establecen, ya que el segundo se establece mediante un vínculo solmene, mientras que la unión marital, se establece por la simple convivencia de los compañeros permanentes.

Aunque es cierto que la unión libre surge desde que inicia la convivencia permanente y singular de los compañeros, es necesario declarar su existencia por los medios que la ley establece, es decir, mediante acuerdo de voluntades elevado a escritura pública o acta de conciliación o por medio de la declaración judicial en un proceso adelantado con dicho fin.

En relación a los derechos, deberes y obligaciones que surgen entre los cónyuges y los compañeros permanentes, son prácticamente los mismos, sin embargo, hay algunas diferencias en la forma en que se constituyen y disuelven una y la otra.

Unión Libre

¿Cómo se declara una unión libre o unión marital de hecho?

 

Si ambos integrantes de la pareja están de acuerdo en declarar que entre ellos existe una sociedad patrimonial y unión libre, podrán presentar dicha solicitud de cualquiera de las siguientes formas:

  • Por medio de escritura pública ante un notario
  • Mediante un acta de conciliación ante un Centro de Conciliación oficial.
  • Ante un juez para que este determine que la pareja cumple con los requisitos para declarar la unión libre o unión marital de hecho.

Para realizar este trámite, la pareja debe haber convivido por más de dos años de forma ininterrumpida y anexar todos los documentos que certifiquen su convivencia para poder realizar la distribución de bienes (aplica para parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo).

De la misma forma, es importante tener en cuenta que:

  • Harán parte de la sociedad patrimonial todos los bienes adquiridos durante la unión libre.
  • Es importante aclarar que, la unión marital de hecho nace desde el momento en que comienza la convivencia, y la sociedad patrimonial nace a partir de los dos años de estar conviviendo. Debido a esto, se hace posible que exista una unión marital de hecho sin sociedad patrimonial.
  • Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.
  • Si uno de los compañeros permanentes o ambos tienen una sociedad conyugal vigente en virtud al vínculo matrimonial anterior para que nazca la sociedad patrimonial de hecho con su nueva pareja, la sociedad o Sociedades conyugales o patrimoniales deben estar disueltas

 

¿Cómo se reparten los bienes luego de una separación de una unión marital?

 

A partir de los dos años de la existencia de la unión libre se presume la existencia de una sociedad patrimonial, y todos los bienes adquiridos de forma conjunta por los compañeros permanentes pertenecen a esta sociedad, y habría lugar a liquidarlos o repartirlos, una vez la unión se disuelva. 

En el caso de ocurrir el fallecimiento de uno de los dos, tanto los cónyuges, como los compañeros permanentes tienen vocación hereditaria en la sucesión del compañero que ha fallecido, en el segundo y tercer orden hereditario, independientemente de los gananciales a que tiene derecho en la liquidación de la sociedad patrimonial. Adicionalmente, puede optar por gananciales o por porción marital.

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