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Visa Residente Especial de Paz – RES: ¿Quiénes aplican?

La Visa Residente Especial de Paz fue creada por el Decreto Ley 831 de 2017 y regulada por la Resolución 10001 del 18 de diciembre de 2017.

Este tipo de visa puede únicamente otorgarse a los extranjeros miembros de las FARC – EP, que se encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organización y verificados por el Gobierno Nacional conforme lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, y que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el país de manera indefinida.

Esta Visa Residente Especial de Paz sólo puede ser solicitada y tramitada ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración de Bogotá. Los interesados podrán tener la condición de Titular Principal o Titular Beneficiario. Entiéndase por beneficiario al grupo familiar dependiente económico del Titular Principal de la visa que podrá ser el cónyuge o compañero permanente, los padres, los hijos menores de 25 años o mayores cuando tengan una discapacidad que les impida tener independencia económica.

Requisitos para solicitar Visa Residente Especial de Paz como Titular Principal

 

Visa Residente Especial De Paz Trámite
  1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica.
  2. Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa Oficina, y entregado por parte de dicha organización.
  3. Presentar pasaporte o documento de viaje válido y vigente, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
  4. Adjuntar Salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.

Requisitos para solicitar Visa Residente Especial de Paz como Titular Beneficiario

 

  1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica.
  2. Aportar copia de la visa residente especial de paz del titular.
  3. Presentar pasaporte o documento de viaje válido y vigente, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
  4. Presentar copia del Acta, Registro Civil o documento equivalente que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular.
  5. Aportar comunicación escrita suscrita por el titular, el cual solicite la visa de beneficiario, en donde conste además el compromiso económico del titular de la visa de asumir los gastos inherentes al viaje y manutención en el país.
  6. Según el caso, presentar copia de la página el pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia.

Aspectos a tener en cuenta al solicitar Visa Residente Especial de Paz

 

  • La autoridad de visas podrá requerir documentos adicionales o entrevista, para lo cual el solicitante deberá atender el requerimiento dentro del plazo otorgado, so pena de que opere el desistimiento tácito.
  • La información, los documentos, así como la decisión de otorgamiento por parte de la autoridad expedidora, será discrecional y reservada.
  • Los documentos provenientes del exterior que sirvan de prueba para acreditar parentesco o vínculo deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso.
  • Información sobre el costo del estudio y trámite de la visa, así como de los medios de pagos la encuentra en al tablero principal en Costos, medios de pago y oficinas de trámite.

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Fuente: Cancillería de Colombia

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