Al tramitar Visa de Residente en Colombia, si el extranjero lo desea puede optar por la nacionalidad colombiana después de un tiempo domiciliado en el país determinado por la ley. Este tiempo varía de acuerdo al país de procedencia de la persona que solicite esta condición.
¿Quiénes pueden tramitar Visa de Residente en Colombia?
Al tramitar Visa de Residente, aplican los siguientes casos:
- Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.
- Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros.
- Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor.
- Cuando el extranjero que, habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana.
- Cuando haya sido titular de una de la visa de Migrante durante un tiempo mínimo de cinco (5) años transcurridos de manera continua e ininterrumpida.
- Cuando haya sido titular de la Visa de Migrante como Cónyuge Nacional Colombiano durante un tiempo mínimo de dos (2) años transcurridos de manera continua e ininterrumpida.
- Cuando haya sido titular de la Visa de Migrante Mercosur durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
- Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa R por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.
- Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Preguntas frecuentes al tramitar Visa de Residente en Colombia
1. Tengo un/a hijo/a que nació en Colombia, pero no poseo pasaporte, ¿puedo tramitar Visa de Residente?
No. Para poder tramitar Visa de Residente es necesario que el solicitante tenga su pasaporte con el sello de ingreso a Colombia.
2. Soy ciudadano venezolano y deseo tramitar la Visa de Residente, pero mi pasaporte está vencido. ¿Puedo hacer el trámite?
Puedes tramitar Visa de Residente siempre y cuando tu pasaporte tenga hasta 10 años de vencimiento y poseas el sello de ingreso a Colombia. Con el Estatuto Temporal de Protección (ETPV), las autoridades migratorias aún evalúan cómo será el procedimiento para las personas luego de haber cumplido el período de 5 años de estadía para optar por su Visa de Residente a través del PPT.
3. ¿Cuánto cuesta sacar la visa tipo R?
El estudio de la visa tiene un valor de 52 dólares. Se paga en pesos colombianos al cambio del día.
La expedición de la visa tiene un valor de 391 dólares. Se paga en pesos colombianos al cambio del día.
4. ¿Qué es el estudio de visa y cuánto tiempo demora la respuesta?
El estudio de visa consiste en la revisión y verificación de los documentos solicitados por parte de Cancillería. De estar todo correcto, la autoridad de visas emitirá respuesta a su aplicación dentro de los 4 o 5 días hábiles siguientes, dependiendo de la nacionalidad del solicitante.
5. Mi esposo/a es colombiano/a ¿puedo tramitar Visa de Residente?
Primero es necesario tramitar la visa tipo M de Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, la cual tiene una vigencia de 3 años. Luego de este tiempo, puedes optar por una visa tipo R la cual tendrá una duración de 5 años.
6. Además del pasaporte, ¿Qué otros requisitos solicitan para tramitar Visa de Residente?
a. Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa
b. Pasaporte original con al menos dos páginas en blanco, vigente o hasta dos años posteriores a su fecha de vencimiento
c. 1 foto 3×4 cms fondo blanco formato JPG, con un peso máximo de 300 KB. reciente, de frente, sin accesorios y el rostro despejado.
d. Copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo nacional colombiano.
e. Carta de solicitud según el caso:
- Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad: la carta deberá estar firmada por el otro padre manifestando que el extranjero solicitante de visa está cumpliendo cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes.
- Cuando el hijo sea mayor de edad: deberá presentar carta de solicitud de visa para el padre o la madre extranjero acompañada de una fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana.
NOTA: Esta carta debe estar autenticada en una notaría.
7. Qué beneficios tengo con esta visa?
Al tramitar Visa de Residente y obtener la aprobación de la misma, usted podrá ejercer cualquier actividad legal en Colombia. Podrá afiliarse al sistema de seguridad social (EPS, pensión, etc), abrir una cuenta bancaria, solicitar un servicio público, entre otros beneficios.
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