Consejos de cómo sacar la visa en Colombia
Si deseas saber cómo sacar la visa en Colombia, hoy te daremos los pasos a seguir para realizar tu trámite de forma rápida en 6 pasos. Comencemos…
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¿Cómo sacar la visa en Colombia?
Paso 1: Elige el tipo de visa
En su artículo 22, la Resolución 5477 expresa cómo quedan las categorías de los distintos tipos de visas en Colombia, que son: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R):
Visa de visitante (V)
La Visa de Visitante se expide para aquellas actividades en las que el titular realiza una actividad temporal en el país, sin ánimo de establecer domicilio en el territorio nacional. El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental o estacional o como visitante, no constituye residencia con vocación de permanencia en el país.
Aquí, podemos diferenciar 25 categorías, más 6 de cortesía:
- Tránsito aeroportuario
- Turismo
- Negocios
- Estudiante
- Tratamiento médico
- Trámites Administrativos y/o judiciales
- Tripulante
- Trabajador agrícola de temporada
- Eventos
- Religioso
- Estudiante Voluntario religioso
- Voluntarios o cooperantes
- Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
- Nómada Digital
- Cubrimiento Periodístico
- Corresponsal permanente
- Asistencia Técnica
- Empresarios TLC
- Oficiales no acreditados
- Vacaciones y Trabajo
- Práctica laboral
- Prestador de Servicios-obra o labor
- Fomento a la internacionalización
- Rentista
- Casos no previstos
Visa tipo V de cortesía:
- Diplomáticos Visitantes
- Programa ICETEX
- Convenios internacionales
- Ley de Cine
- Medida complementaria
- Para casos no previstos
Visa de Migrante (M)
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo M, con una vigencia de hasta tres (3) años, al extranjero que desee establecerse temporalmente en el país.
El permiso de trabajo que otorguen algunas categorías de visa Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero y la persona jurídica que lo vincule deberán cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo, las normas sobre seguridad social, lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución, y las normas concernientes al control migratorio en el territorio nacional.
La Resolución 5477 establece 14 categorías, como lo son:
- Cónyuge de nacional colombiano(a)
- Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)
- Madre o padre de nacional colombiano por adopción
- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
- Migrante Mercosur
- Migrante Andino
- Refugiado
- Trabajador
- Socio o Propietario
- Profesional Independiente
- Pensionado
- Fomento a la internacionalización
- Inversionista
- Apátrida
Visa Residente Permanente
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo Residente Permanente (R), al extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional.
Salvo en el caso de los pensionados, la visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
La visa de Residente Permanente (R) perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos.
En la cual, podemos observar 4 categorías:
- Por renuncia a nacionalidad
- Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia
- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Residente Especial de Paz
Paso 2: Reúne los requisitos
Toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes requisitos generales, además de los dispuestos para cada categoría de visa en específico, por lo cual, es necesario consultar también los requisitos de la visa a solicitar. Los requisitos generales, son:
- Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica disponible en la página de internet de la entidad;
- Aportar fotografía digital reciente, a color y con fondo blanco; el rostro debe estar de frente a la cámara y con expresión neutra, la cabeza completa y centrada; ambos ojos deben estar abiertos, ni el cabello ni accesorios deben cubrir la cabeza o el rostro, la imagen de la foto debe estar nítida y tener buena resolución, el tamaño no debe ser superior a 300 kb; no puede contener otras imágenes diferentes al propio rostro de la persona, de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas en el formulario electrónico de solicitud de visa;
- Contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera. Aportar copia de la página principal de dicho pasaporte, documento de viaje o Laissez – Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular;
- Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio colombiano deberán aportar copia de la página del pasaporte en la que se encuentra el sello más reciente de entrada al país o autorización de ingreso equivalente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o salvoconducto para demostrar su permanencia regular en el territorio;
- Los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia mediante resolución, que soliciten su visa en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se hallen, acrediten su estancia regular. Los ciudadanos de nacionalidades no eximidas de visa para corta estancia que soliciten visa en un país distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente.
Paso 3: Carga los documentos de tu solicitud
Continuando con el proceso de cómo sacar la visa en Colombia, toda solicitud de visa se deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa, aportando los requisitos que correspondan a la categoría de visa en específico.
El solicitante deberá adjuntar a la solicitud de visa en la plataforma los requisitos documentales exigidos debidamente digitalizados, en archivo PDF o aquel que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de negación o inadmisión de la solicitud (la Autoridad de Visas e Inmigración se reserva el derecho de exigir la presentación física de la documentación original).
El trámite de visa incluirá dos etapas de pago, una correspondiente al estudio de la solicitud (este pago se debe realizar en este paso), y la otra, correspondiente a la de expedición de la visa en caso de ser autorizada.
Paso 4: Espera una respuesta
La Autoridad de Visas podrá dar 4 posibles respuestas a tu solicitud, las cuales son:
- Visa REQUERIDA: Cuando las solicitudes de visa en Colombia se encuentran incompletas por los datos del formulario o por la documentación soporte, o bien, cuando se necesita información o documentación adicional, o finalmente cuando se necesita entrevista, la Cancillería requiere al solicitante de visa para que cumpla con alguna de esas condiciones.
- Visa INADMITIDA: se entiende como un concepto desfavorable con el que termina el trámite de una visa. Este término significa que la cancillería se abstiene de otorgar la visa debido a que la solicitud no cumple con los requisitos, o bien, porque se solicita un tipo de visa incongruente con la actividad que se desea realizar en el territorio nacional, o en ejercicio de la facultad discrecional del Gobierno colombiano. El solicitante podrá aplicar nuevamente por una Visa colombiana acorde cuando lo desee, realizando una nueva solicitud y nuevo pago por concepto de estudio de visa.
- Visa RECHAZADA: Determina que, aunque usted cumpla con los requisitos, la autoridad de visas, por medio de la discrecionalidad del Gobierno colombiano, toma la decisión de rechazar su aplicación. Es un concepto desfavorable con el que termina el trámite de una visa y que crea para el solicitante la imposibilidad de solicitar una nueva visa durante los 6 meses posteriores a la negación.
- Visa APROBADA o AUTORIZADA: Esta respuesta significa que usted ha cumplido a totalidad los requisitos exigidos para ser titular de la visa a la que aplicó, y podrá proceder a realizar el pago correspondiente a su visa y esta será enviada a su correo electrónico.
Paso 5: Paga tu visa
Si tu visa es autorizada, podrás realizar el pago mediante: PSE; Servibanca, realizando el pago en cualquier cajero automático SERVIBANCA en el territorio colombiano; Banco GNB Sudameris en Colombia, en efectivo y en pesos colombianos; pago en consulados, contactando a la oficina consular de su interés e informándose sobre los medios de pago; o Pago con Tarjeta de crédito VISA y Tarjeta MasterCard.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la visa que haya sido aprobada, la Autoridad de Visas e Inmigración expedirá y enviará la visa electrónica a la dirección de correo electrónico del extranjero registrada por el solicitante.
Paso 6: Solicita tu cédula de extranjería
Si tu categoría de visa lo requiere, recuerda registrarla y solicitar tu cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario posteriores. Si no se registra a tiempo, se te podrá aplicar una gran multa.
Conclusión
Con estos consejos de cómo sacar la visa en Colombia podrás solicitar tu visa colombiana satisfactoriamente. Sin embargo, no olvides que hay empresas que se dedican a realizar estos trámites, y cuentan con la experiencia necesaria para asegurar que su trámite sea realizado de la forma adecuada.
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