Gestionar la visa de residente en Colombia
Para gestionar la visa de residente en Colombia, usted debe contar con una serie de requisitos, dependiendo de la categoría de visa de residente que desea solicitar. Según la Resolución 5477 del 22 de julio de 2022, la visa de residente permanente puede ser solicitada bajo 4 modalidades a partir del mes de octubre de 2022, que son:
- Por renuncia a nacionalidad colombiana
- Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia
- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Residente Especial de Paz
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Requisitos para gestionar la visa de residente en Colombia en 2022
A continuación, veremos los requisitos de cada categoría de Visa de Residente en Colombia:
1. Visa de residente por renuncia a nacionalidad colombiana
Esta categoría de visa puede ser solicitada por extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana.
Para gestionar la visa de residente en Colombia, por previa renuncia a nacionalidad colombiana, usted debe contar con una serie de requisitos específicos:
- Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana;
- Quienes como consecuencia de la aplicación del artículo 9° de la Constitución de la República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, deberán presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite la adquisición de otra nacionalidad antes de 1991;
- Carta de solicitud de vişa de Residente Permanente (R) en la cual se expliquen los medios de subsistencia con los que cuenta en el extranjero para permanecer en el país.
Esta visa tiene una vigencia de cinco (5) años.
En la resolución, también se señala que, quien renuncia a la nacionalidad colombiana encontrándose en el territorio nacional deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia su nueva condición como extranjero, y en tal calidad su permanencia en el país se considerará regular, teniendo 90 días de plazo para tramitar la visa que corresponda o para abandonar el territorio nacional.
2. Visa de residente por tiempo acumulado
Esta categoría de visa puede ser solicitada por el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de visa de migrante (M) vigente, acumulando los tiempos que se señalan a continuación:
- 3 años para Visa M Cónyuge de nacional colombiano(a).
- 2 años para Visa M Madre o padre de nacional colombiano por adopción; M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento; M Migrante Mercosur; M Migrante Andino; M Migrante Apátrida.
- 5 años para Visa M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a); M Refugiado; M Trabajador; M Socio o Propietario: M Profesional Independiente; M Pensionado; M Fomento a la internacionalización; M Inversionista; M Beneficiario.
Para gestionar la visa de residente en Colombia, por tiempo acumulado de permanencia, usted debe contar con una serie de requisitos específicos:
- Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio nacional, las cuales deben haberse mantenido válidas durante sus vigencias,
- Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
- Carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios, cuando aplique; y se describa de qué manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo;
- Copia de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar los antecedentes judiciales;
- Para cónyuges o compañeros permanentes: a) carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono; b) de copia sencilla de la cédula de ciudadanía; c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa;
- La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del solicitante
Los extranjeros titulares de una visa M otorgadas bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto, en aplicación del principio de reciprocidad.
3. Visa de residente para Venezolanos bajo ETPV
Esta visa puede ser solicitada por ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV.
Para gestionar la visa de residente en Colombia por haberse acogido al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, usted debe contar con una serie de requisitos específicos:
- Haber sido titular de Permiso Especial de Permanencia vigente durante 5 años; o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente, durante 5 años; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores;
- Contar con un permiso de Protección Temporal vigente.
Por razones de eficiencia administrativa, la expedición de esta visa podrá efectuarse de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales entre el Ministerio de Relaciones y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Como documento base de identificación se podrá usar el Permiso de Protección Temporal vigente.
Los destinatarios de este tipo de visa deberán presentar su solicitud a partir del 1 de junio del año 2023.
4. Visa de residente como Residente Especial de Paz.
En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, al extranjero ex miembro de la FARC-EP, que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.
Para gestionar la visa de residente en Colombia, como Visa Residente Especial de Paz, usted debe contar con una serie de requisitos específicos:
- Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina, y entregado por parte de dicha organización;
- Demostrar que se encuentra regular en el país o adjuntar salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.
Conclusión
La visa de residente en Colombia, podrá ser solicitada el extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional, con arreglo a las condiciones y requisitos específicos de alguna de las 4 categorías de visa de residente permanente. Esta visa otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada (salvo en el caso de los pensionados).
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