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2 NUEVAS CATEGORÍAS DE VISAS EN COLOMBIA: ESTATUTO MIGRATORIO ANDINO

El pasado 11 de agosto de 2021 entró en vigencia el Estatuto Migratorio Andino, una norma que regulará el derecho de circulación comunitaria y que permitirá la residencia temporal y permanente de viajeros miembros de los 4 países de la Comunidad Andina (CAN): Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, a través de 2 categorías de visas.

¿Qué es el Estatuto Migratorio Andino?

El Estatuto Migratorio Andino es in instrumento para regular el derecho comunitario de circulación y residencia de ciudadanos en países andinos.

Dicha nueva legislación es de carácter supranacional y su cumplimiento es obligatorio. Permite a los viajeros bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos entrar a un país miembro de la CAN, con solo presentar uno de los documentos nacionales de identificación vigente, sea el pasaporte o la cédula de ciudadanía, sin necesidad de tramitar una visa.

¿Qué permite el Estatuto Migratorio Andino?

Como lo explicó el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, esta decisión determina que los ciudadanos de la CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los países miembros, en calidad de turistas, con la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente, y sin el requisito de visa.

La permanencia podrá ser por un periodo de 90 días, que pueden ser prorrogables por otros 90 días, y por un periodo máximo de 180 días calendario continuos o discontinuos durante el mismo año. Sin embargo, si los ciudadanos desean establecerse en el país durante más tiempo, también tendrán la opción de 2 categorías de visas contempladas en este estatuto.

La Residencia Temporal Andina o Visa de Migrante Andino autorizará a los ciudadanos CAN para permanecer hasta por 2 años en el territorio de cualquiera de los otros países miembros.

Por su parte, la Residencia Permanente Andina o Visa de Residente Andino les permitirá permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro de la CAN distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

De esta forma, quienes obtengan tanto la Visa de Migrante Andino como la Visa de Residente Andino podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el país, previo cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere. Además, tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

Comunidad Andina - Visa Migrante Residente Andino

El nuevo estatuto contempla, además, que los hijos de los ciudadanos andinos puedan acceder a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país al que llegaron. Asegura que la enseñanza en escuelas públicas de preescolar y bachillerato no deberá ser negada tras una posible situación irregular de los padres del menor. El Estatuto Migratorio Andino también ampara el sufragio de migrantes en épocas de elecciones de su país origen, y la transferencia libre de remesas, ya sean provenientes de ingresos o ahorros personales.

Finalmente, se informó que, a partir de este año, los ciudadanos de estos cuatro países podrán utilizar su servicio celular pospago sin recargos de itinerancia (roaming) internacional.

El Estatuto también establece que los vehículos privados podrán ingresar y salir del territorio de los países miembros libres de impuestos y por los puntos oficiales de control aduanero fronterizos autorizados.

Tipos de visas establecidas en el Estatuto Migratorio Andino

En cumplimiento de la Decisión N° 878, Estatuto Migratorio Andino, se han creado dos nuevas categorías de visas:

1. Visa Migrante Andino o Residencia Temporal Andina:

Permite a los ciudadanos CAN permanecer hasta 2 años en el territorio de un país, y su tiempo de vigencia es de 2 años.

Requisitos para solicitarla:

  1. Pasaporte válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses;
  2. Certificado vigente de carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el País Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su llegada a Colombia, apostillado o legalizado, y traducido, si es del caso; o en su defecto, certificados por la oficina consular de su país en Colombia.
  3. Certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en Colombia, si se encuentra en el país.
  4. Carta en la que manifieste cuál es el propósito de establecer su residencia temporal en Colombia informando y medios de subsistencia.

2. Visa Residente Andino o Residencia Permanente Andina

Autoriza a los ciudadanos a permanecer un tiempo indefinido en el territorio de un país miembro, y se debe tramitar dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina

Requisitos para solicitarla:

  1. Pasaporte válido por al menos 6 meses
  2. Haber sido titular de visa vigente M Migrante Andino durante dos años y presentar su solicitud de visa R dentro de los 90 días previos al vencimiento de su visa M Migrante Andino.
  3. Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
  4. Copia de la Cédula de Extranjería;
  5. Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país en Colombia.

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