El Ministerio de Relaciones Exteriores, liderado por Martha Lucía Ramírez, presentó la Resolución 5488 y la Resolución 5477 del 22 de julio de 2022, donde se establecen nuevas disposiciones sobre los trámites de visas colombianas y algunas condiciones en materia migratoria.
La Resolución 5477 entrará en vigencia a partir de octubre de 2022, 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Este acuerdo deroga las Resoluciones 1980 del 2014 y 6045 del 2017 y traerá cambios en aspectos como los tiempos de espera tras la solicitud de visas colombianas, tarifas y normativas en algunos tipos de visas que el país ofrece a los extranjeros
Tipos de visas y sus categorías según lo expresado en la Resolución 5477
En su artículo 22, la Resolución 5477 expresa cómo quedan las categorías de los distintos tipos de visas en Colombia, que son: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), todas con algunos cambios, como lo podemos ver a continuación:
1. Visa de visitante (V)
En la cual, podemos diferenciar 25 categorías, más 6 de cortesía:
- Tránsito aeroportuario
- Turismo
- Negocios
- Estudiante
- Tratamiento médico
- Trámites Administrativos y/o judiciales
- Tripulante
- Trabajador agrícola de temporada
- Eventos
- Religioso
- Estudiante Voluntario religioso
- Voluntarios o cooperantes
- Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
- Nómada Digital
- Cubrimiento Periodístico
- Corresponsal permanente
- Asistencia Técnica
- Empresarios TLC
- Oficiales no acreditados
- Vacaciones y Trabajo
- Práctica laboral
- Prestador de Servicios-obra o labor
- Fomento a la internacionalización
- Rentista
- Casos no previstos
Visa tipo V de cortesía:
- Diplomáticos Visitantes
- Programa ICETEX
- Convenios internacionales
- Ley de Cine
- Medida complementaria
- Para casos no previstos
2. Visa de Migrante (M)
La Resolución 5477 establece 14 categorías, como lo son:
- Cónyuge de nacional colombiano(a)
- Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)
- Madre o padre de nacional colombiano por adopción
- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
- Migrante Mercosur
- Migrante Andino
- Refugiado
- Trabajador
- Socio o Propietario
- Profesional Independiente
- Pensionado
- Fomento a la internacionalización
- Inversionista
- Apátrida
3. Visa Residente Permanente
En la cual, podemos observar 4 categorías:
- Por Renuncia a nacionalidad
- Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia
- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Residente Especial de Paz
Principales cambios en los tipos de visas según la Resolución 5477
En esta nueva Resolución 5477 podemos observar las principales novedades en las nuevas categorías de visas como, por ejemplo: Visa tipo V – Nómada Digital, Visa tipo V – Fomento a la Internacionalización, Visa tipo M – Fomento a la internacionalización, y la Visa tipo R – Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
Otro cambio notorio, es que las visas de residente por ser padre o madre de nacional colombiano pasarán a la categoría de migrante, teniendo la posibilidad de solicitar la residencia a los 2 años posteriores.
La nueva visa de residencia para nacionales de Venezuela que se hayan acogido al Estatuto Temporal de Protección a migrantes venezolanos, podrá ser solicitada a partir del 1 de junio de 2023, cumpliendo con el principal requisito de ser titular de un PPT (Permiso de Protección Temporal) por mínimo cinco (5) años, según lo expresado en la Resolución 5477. Sin embargo, los ciudadanos que antes de este documento hayan contado con un Permiso Especial de Permanencia, podrán comenzar a contar sus 5 años a partir de la emisión de su PEP.
Asimismo, la nueva visa para nómadas digitales en Colombia, está destinada a los extranjeros que generen ingresos mediante trabajo remoto para empresas extranjeras desde Colombia, debiendo demostrar ingresos de 3 SMMLV durante los últimos 3 meses. Esta visa tendrá una vigencia de dos años y con ella se busca fomentar el turismo del país.
La visa de residente inversionista pasará a la categoría de visa de migrante inversionista, pudiendo aplicar posteriormente a la Visa tipo R. De igual forma, la visa de prestador de servicios temporales será distinta a la visa de asistencia técnica, ya que fueron divididas teniendo en cuenta el objeto de la actividad a desarrollar por el solicitante en Colombia.
Otros cambios relevantes en materia de trámites de visas según Resolución 5477 y 5488
- Uno de los cambios relevantes expresados en la Resolución 5488, es la exclusión del trámite de visa para aproximadamente 160 nacionalidades para hacer tránsito aeroportuario directo en Colombia.
- Actualmente, tiempo de estudio de las solicitudes de visas en Colombia y en los distintos consulados, es de 5 días hábiles contados a partir del pago del estudio de la visa, para dar un primer pronunciamiento: aprobación, requerimiento, inadmisión o negación; por el contrario, al entrar en vigencia la Resolución 5477, el tiempo aumentará a 30 días calendario para dar un pronunciamiento, el cual podría extenderse si Cancillería se ve en la necesidad de verificar documentos donde se requiera consultar a otras Entidades.
- Para las visas otorgadas fuera del territorio colombiano, su validez comenzará a contar a partir del ingreso del extranjero a Colombia. De esta forma, al momento de solicitar la residencia por tiempo acumulado, no se contará el tiempo a partir del otorgamiento de la visa, sino del ingreso al país.
- Por último, la visa electrónica será la visa válida, a menos de que el Ministerio de Relaciones Exteriores considere necesaria su estampa en el pasaporte.
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