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Matrimonio civil con extranjeros en Colombia: requisitos

Colombia es un país muy agradable que cada año atrae a extranjeros de todas partes del mundo a conocer sus bellezas y disfrutar de su hospitalidad. Muchos de ellos, deciden alargar su estadía en el país, otros tramitan una visa para cumplir diferentes propósitos, y muchos otros extranjeros en Colombia también deciden contraer matrimonio dentro de nuestras fronteras.

Así que, si eres un extranjero en Colombia que desea dar este gran paso de contraer matrimonio con tu pareja en el territorio colombiano, no dejes de leer este artículo y enterarte de los aspectos claves de este trámite.

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¿En qué consiste el matrimonio civil de extranjeros en Colombia?

Según el Código Civil colombiano, el matrimonio es un contrato solemne, que se constituye por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes ante el respectivo funcionario.

En Colombia las dos vías más comunes para contraer matrimonio civil son: ante un juez, según lo contemplado en código civil, y ante notario, según lo expresado en el decreto 2668 de 1998.

Ahora bien, el matrimonio civil puede celebrarse entre dos personas de nacionalidad colombiana; entre una persona de nacionalidad colombiana con un extranjero; y, entre dos extranjeros.

Veamos los requisitos más frecuentes para la celebración del matrimonio civil de extranjeros en Colombia.

Requisitos básicos para matrimonio civil de extranjeros en Colombia

Los requisitos deben ser presentados en la notaría de Colombia de su elección, con al menos tres meses de anticipación, con el fin de poder programar oportunamente la ceremonia. El o los ciudadanos extranjeros que contraerán matrimonio civil, deben presentar:

  • Certificado de soltería o similar, apostillado, y con un máximo de tres meses de expedición. Si el mismo se encuentra en otro idioma diferente al español, se debe presentar la traducción oficial.
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento apostillada, que no tenga más de tres meses de expedición y que incluya todas las anotaciones de estados civiles anteriores para evidenciar que no hay impedimentos para el nuevo matrimonio.
  • Solicitud escrita ante el notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados, indicando que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio. Esta debe especificar el nombre completo de las personas que conforman la pareja, los documentos de identidad de la pareja, y datos de ambos como: lugar de nacimiento, edad, ocupación, domicilio o lugar de residencia de los contrayentes. Deben indicar si tienen hijos mayores o menores de edad, y la respectiva afirmación de que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio y finalmente, que este matrimonio es de su libre y espontánea voluntad.
  • Si tienen hijos en común, anexar copia auténtica de los registros civiles de nacimiento.
  • Si el extranjero no está en Colombia para presentar la solicitud, debe enviar un poder especial firmado y autenticado ante el Consulado, traducido y apostillado.
  • En caso de tratarse de segundas nupcias, anexar copia auténtica del Registro civil de nacimiento y de matrimonio, con la respectiva inscripción del divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico con su respectiva disolución y liquidación de la sociedad conyugal o el registro civil de defunción del cónyuge si es el caso.
  • Residencia y domicilio en Colombia por lo menos de 6 meses.
  • Su permanencia en el país debe encontrarse regulada.
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Recomendaciones para el matrimonio civil de extranjeros en Colombia

La legislación colombiana establece que, independientemente del credo que profesen los contrayentes, aunque hayan realizado su unión en matrimonio por la vía religiosa, si desean hacer válida la unión en territorio nacional deben llevar a cabo un matrimonio civil, ya que el enlace por la vía religiosa u otro medio simbólico, no tiene validez legal.

Posterior a la presentación de los documentos ante la notaría respectiva, se envía un edicto al funcionario competente del registro civil del lugar de nacimiento del extranjero, el cual será fijado por cinco días hábiles. Luego de vencido el término de fijación del edicto, si no se presenta oposición alguna, se determinará la fecha de la audiencia para la celebración de matrimonio civil.

Cabe destacar que, no es posible garantizar ningún plazo ni fecha para la celebración de la audiencia para el matrimonio civil hasta que se hayan surtido plenamente los trámites consulares, ya que dependiendo del país destinatario del edicto, este plazo puede variar de uno a varios meses.

Recuerde siempre verificar los requisitos que solicitan en la notaría de su preferencia, antes de consignar los documentos.

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